domingo, 4 de marzo de 2012

- ANDALUCÍA LAICA.

Propuestas de “Andalucía Laica” ante las elecciones.

Ante los próximos procesos electorales en Andalucía el próximo 25 de marzo, desde Andalucía Laica aportamos una serie de ideas, objetivos y reivindicaciones que afectan a las diversas competencias de las administraciones públicas, para que puedan ser consideradas como compromiso electoral por aquellas fuerzas políticas, coaliciones o agrupaciones de electores que deseen compartir el objetivo de la construcción de un Estado laico y así incluyan en sus respectivos programas electorales y en el debate de la campaña, las siguientes propuestas:

…Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones …y remover los obstáculos para que la igualdad y libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas… (Relativo al art. 9 de la Constitución española)

Medidas y propuestas con carácter general.
Para que se promueva desde el Parlamento Andaluz proposiciones a las Cortes Generales:

– Derogación del Concordato de 1953 y los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede de 1976 y 1979

- Derogar la actual ley de Libertad religiosa de 1980 y promover una ley de Libertad de Conciencia, que respete y proteja, sin distinciones, ni privilegios, todo tipo de convicciones, ya sean religiosas o no.

- La supresión de todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de la administración central del Estado.
-Eliminar las capillas de cualquier espacio público dependiente del Estado central, ya sea escolar o universitario, sanitario, centro penitenciario, juzgados, etc.
-La derogación como delitos, de la blasfemia o de la violación de hipotéticos sentimientos religiosos, tal y como figuran en el actual código penal.
- La no subvención directa o indirecta de las confesiones religiosas y la eliminación de la recaudación religiosa a través del IRPF. Mientras tanto se exigirá a las entidades religiosas que reciban subvenciones públicas o exención de tributos, u balance anual
integrado de su activo y pasivo, así como las cuentas anuales de cada ejercicio.

- La no celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales del Estado (Tomas de posesiones, reconocimientos de méritos, rendición de honores etc.)

-Que ninguna autoridad pública o funcionario participe en calidad de tal, en actos de carácter confesional.
- La Ley Hipotecaria española de 1946, concede a la Iglesia católica la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. Éste es el acto conocido como “inmatriculación”, y está contemplado en el artículo 206 de la ley hipotecaria española. Exigimos la eliminación de esa potestad.
-La inspección permanente por parte del Ministerio de Cultura del patrimonio histórico artístico en manos de la iglesia católica con la publicación anual junto al catalogo general de obras y bienes histórico artísticos la de aquellos que hubieran sufrido
alteraciones y sus causas.
- La eliminación del carácter de entidad pública de cualquier confesión religiosa siéndoles de aplicación la normativa correspondiente al derecho privado.
- Los poderes públicos han de garantizar la pertenencia o no pertenecía, cuando lo desee, de una persona a una determinada confesión religiosa, sin mayor requisito que darse de baja.
- La enseñanza de la doctrina religiosa de cualquier confesión quedará fuera de la escuela pública y concertada. Mientras tanto esto no se consiga, deberá quedar, en todo caso, fuera del horario lectivo.
- No se subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio ya sea carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular.

Algunas de estas propuestas corresponden al poder legislativo estatal. Por ello, sugerimos la presentación de MOCIONES e INICIATIVAS en ayuntamientos y cámaras legislativas territoriales, en aquellas cuestiones que a nivel municipal o autonómico no se puedan resolver.

Nivel autonómico:
Independencia de las administraciones públicas respecto a las confesiones religiosas

Que se concretan en:

- No se donará suelo público ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades confesionales a ninguna confesión o institución religiosa en la Comunidad Andaluza.

- Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones locales y autonómica de Andalucía.
- Las administraciones locales y la Junta de Andalucía no promoverán, en ningún caso, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo. Asimismo, ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa.
- Petición pública de explicaciones y la correspondiente crítica a través de los medios y en las instituciones a las autoridades que vulneren la laicidad del Estado.

Garantizar la Libertad de conciencia
Que se concretan en:

- Suprimir la obligación de declarar sobre las creencias, o sobre la ausencia de ellas, en cualquier tipo de documentación civil, escolar o administrativa.

- Excluir de los centros públicos sanitarios, residencias, etc. que dependan de las administraciones locales o de la Junta de Andalucía, la presencia institucional de clérigos. Así como eliminar las capillas y los símbolos religiosos de cualquier espacio público escolar o universitario, sanitario, centro penitenciario, ayuntamientos, juzgados, oficinas públicas de las administraciones, etc.
-Garantizar en toda la red sanitaria pública andaluza la atención a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, el derecho a una Muerte Digna y las disposiciones del Testamento Vital.
-Facilitar que las ceremonias civiles (Acogida, mayoría de edad, matrimonio, funerales) se celebren dignamente, dando las administraciones Local y Andaluza todas las facilidades posibles a la ciudadanía.
-Incorporar referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares.

Enseñanza Laica
Que se concretan en:

- Los poderes públicos velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello afecta a la retirada de simbología religiosa, celebración de actos religiosos en los centros públicos. Dando así cumplimiento al artículo 21 de nuestro Estatuto de Andalucía: La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica”. Algo no que actualmente no se cumple.

- Los poderes públicos velarán en el ámbito escolar para que se respete la libertad de conciencia del alumnado y profesorado, así como de sus familias, para ello en cumplimiento del 16.3 de la Constitución, no se les obligará a declarar sobre ideología, religión o creencia. En particular en los procesos de escolarización y matrícula.
- La enseñanza de la doctrina religiosa de cualquier confesión quedará fuera de la escuela pública y concertada. Mientras tanto esto no se consiga, deberá quedar, en todo caso, fuera del horario lectivo.
- Se eliminará cualquier tipo de simbología religiosa en los centros de titularidad pública local o andaluza.
- Se eliminarán capillas y cualesquiera otros lugares de culto en las Universidades.
- No se subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio ya sea carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular.

 

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