Avala sus contenidos y niega que vulnere la "libertad ideológica o religiosa".
Nuevo varapalo del Supremo a los objetores contra Educación para la Ciudadanía.
Nuevo varapalo del Tribunal Supremo a quienes se oponen a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC): el alto tribunal anuló este miércoles una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había anulado algunos de los contenidos de la materia referidos a la orientación sexual por considerar que adoctrinaba a los alumnos. El Supremo, que ya negó en una sentencia anterior el derecho a la objeción de conciencia de la materia, cree que sus contenidos se adecuan a la legalidad y restituye los contenidos y expresiones que la corte regional suspendió en abril de 2008.
La regulación andaluza que desarrolla los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos (EpC) en la comunidad se ajusta a la legalidad y los contenidos de la materia no incurren en adoctrinamiento. Así lo afirma una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este miércoles, que rechaza otro fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avalaba la retirada de algunos puntos sobre identidad sexual y de género.
Currículum dentro de la legalidad.
La sentencia es un nuevo varapalo del alto tribunal, que ya se ha pronunciado también a favor de la legalidad de la asignatura y en contra del derecho de objeción de conciencia a la misma. Este nuevo fallo asegura que el desarrollo curricular que se hace de la materia en Andalucía se ajusta a la legalidad nacional, por lo que deben seguir impartiéndose íntegramente, sin los vetos que había puesto el TSJA.
No busca introducir ideología.
Según el texto de la sentencia, la asignatura no “persigue introducir una determinada ideología de género, vulnerando así el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos”, como apunaba el fallo de la corte andaluza. “En realidad, lo que se pretende es comprobar el conocimiento y comprensión de los elementos que distinguen la condición de ciudadano en nuestro Estado social y democrático de Derecho y la consiguiente capacidad o aptitud para ejercerla respetando ese marco de convivencia”, apunta el nuevo texto judicial.
Sin colisión con la libertad ideológica y religiosa.
“Tales objetivos no puede decirse que desborden los límites de la intervención administrativa en la enseñanza ni que su ejercicio, referido a la difusión de los valores constitucionales, colisionen con el derecho a la libertad ideológica y religiosa”, añade el Supremo. No obstante, en su sentencia recuerda también que “tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente referida a la asignatura, deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento”, y deben exponer los contenidos con “objetividad” y reflejando el “pluralismo social existente en el país”.
Dentro de la LOE.
El fallo deja sin validez la sentencia del TSJA y recuerda a la corte regional que tanto la norma estatal como la autonómica se han desarrollado dentro de la Ley Orgánica de Educación (LOE), cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada. En febrero de 2009 el Supremo ya se pronunció también a favor de la norma estatal.
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