lunes, 3 de octubre de 2016

- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1 DEL REGISTRO CIVIL DE BONARES.

ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1.-
SEBASTIANA PULIDO GARCÍA.
             En la Villa de Bonares a cuatro de Enero de mil ochocientos setenta y uno. Ante D. José Carrasco Pérez Juez Municipal y D. Juan Antonio de Soto Secretario compareció Simón Pérez natural de esta villa término municipal de la misma Prov. de Huelva mayor de edad de estado viudo domiciliado en la misma Calle San Cristóbal, manifestando que Sebastiana Pulido, de la misma naturaleza y término municipal de edad de sesenta años domiciliada en la casa del declarante falleció en el día de ayer en su referido domicilio a consecuencia de una artritis crónica de lo cual daba parte en debida forma como habitante de la expresada casa.
           En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa presentada, el Sr. Juez Municipal dispuso que se extendiera la presente acta de inscripción, consignándose en ella, además de lo expuesto por el declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir, las circunstancias siguientes.
          Que la referida finada estaba casada en el acto de fallecimiento con el declarante, habiendo tenido de este matrimonio tres hijos llamados José, Cristobalina y María que viven en compañía de su padre.
           Que era hija legítima de Cristóbal Pulido y Matea García que estuvieron domiciliados en esta villa hoy difuntos.
           Que no otorgó testamento y que a su cadáver se le dé sepultura en el cementerio de esta población.
       Fueron testigos presenciales D. Manuel Cabet y Manuel de Toro naturales y domiciliados en esta villa de estado solteros.
          Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirlas a que la leyeran por sí mismas si así lo creían convenientes se estampó en ella el sello del Juzgado municipal y la firmaron el Sr. Juez y los testigos, no haciéndolo el declarante porque expresó no saber de todo lo cual como Secretario certifico.

- ACTA DE MATRIMONIO Nº 1 DEL REGISTRO CIVIL DE BONARES.

Número primero. Acta del matrimonio celebrado entre D. José Mª Conejo y Dª. Josefa Carrasco.
            En la villa de Bonares a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos setenta, siendo las diez de la mañana, el Señor D. José Carrasco Pérez, Juez de Paz de la misma y de D. Juan Antonio de Soto Secretario, a petición de partes legítimas se constituyó en la casa de D. José Carrasco Coronel Calle Esperanza en donde comparecieron D. José Mª Conejo Domínguez natural de esta villa, Partido de La Palma, provincia de Huelva, habiéndose inscrito su nacimiento en el Registro de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de esta localidad a veinte y dos de febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve, de veinte y un años de edad soltero, labrador en Calle Esperanza hijo legítimo de D. Antonio y Dª. Gregoria, naturales de Valverde del Camino y vecinos de esta villa del Partido de Valverde del camino en la misma provincia, casado, labradores, domiciliados en esta villa Partido de La Palma, Provincia de Huelva, nieto por linea paterna de D. Pedro Conejo y Pérez y de Dª. María Encarnación Rivera y Bueno naturales y vecinos de Valverde del Camino, Partido Judicial a que da nombre en la misma Provincia, difuntos y por linea materna D. Eugenio Domínguez Fernández y Dª Polonia Yanes y Blanco naturales y vecinos que fueron del mismo Valverde del Camino Partido y Provincia expresado difuntos, y Dª. Josefa Carrasco, natural de esta villa, Partido de La Palma en la citada Provincia, habiéndose inscrito su nacimiento en el registro parroquial de la única parroquia de este pueblo en seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno de diez y nueve años de edad, soltera de profesión propio de su sexo, hija legítima de D. José Carrasco Coronel y de Dª. Cristobalina García Quintero, labradores en el mismo partido de La Palma y Provincia citadas sus abuelos paternos D. José Carrasco Molins y Dª. Antonia Coronel Muñoz difuntos y vecinos que fueron también de esta villa y naturalezas maternos D. Lucas García Carrasco y Dª. Ana María Quintero de la misma vecindad y naturalezas y difuntos.
             El Señor Juez Municipal manifestó que la comparecencia de los expresados D. José María Conejo y Dª. Josefa Carrasco, tenía por objeto la celebración del matrimonio de los mismos, para lo cual se han publicado los correspondientes edictos, formándose el oportuno expediente donde consta todas las diligencias preliminares y los documentos que la Ley exige; y resultando no haberse presentado ninguna denuncia de impedimento legal, acordó proceder a la celebración del referido matrimonio.
              Al efecto el Secretario leyó los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto de la ley provisional del matrimonio civil.
             Acto continuo el Señor Juez municipal interrogó a D. José Mª Conejo Domínguez con la siguiente fórmula: ¿Quieres por esposa a Dª. Josefa Carrasco García contesto en alta voz e inteligible voz? Sí quiero: Seguidamente preguntó a Dª. Josefa Carrasco García ¿Queréis por esposo a D. José María Conejo Domínguez, la cual de igual manera contestó: Sí quiero.
             Incontinente el Señor Juez de Paz dirigiéndose a los dos pronunció las siguientes palabras: Quedáis unidos en matrimonio perpetuo e indisoluble.
             Inmediatamente el Secretario leyó los artículos del Capítulo quinto Sección primera de la referida Ley declarando enseguida el Señor Juez terminando el acto de la celebración del matrimonio, y mandando que se procediese a extender la correspondiente acta en el registro civil de este Juzgado.
              Los contrayentes manifestaron que había celebrado matrimonio religioso en el día de hoy en esta villa en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, todo lo cual se verificó y declaró ante los testigos designados por los contrayentes D.Antonio Rufo Querido y D. Juan Coronel Martín, naturales y vecinos de esta villa, del Partido a que corresponde la misma en la citada Provincia mayores de veinte y cinco años de edad y de ejercicio sangradores, el primero soltero y el segundo casado a los que conoce el Señor Juez municipal.
             Extendida acto continuo la presente acta, se le leyó íntegramente a las personas que deben suscribirlas, y se le invitó además a que la leyeran por sí mismas si lo deseaban sin que ninguno lo hubiese hecho.
            Constar las licencias legales concedidas por los respectivos padres para contraer matrimonio.
             Firma el Señor Juez con cónyuges y los testigos y de todo yo certifico.