Número
primero. Acta del matrimonio celebrado entre D. José Mª Conejo y
Dª. Josefa Carrasco.
En
la villa de Bonares a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos
setenta, siendo las diez de la mañana, el Señor D. José Carrasco
Pérez, Juez de Paz de la misma y de D. Juan Antonio de Soto
Secretario, a petición de partes legítimas se constituyó en la
casa de D. José Carrasco Coronel Calle Esperanza en donde
comparecieron D. José Mª Conejo Domínguez natural de esta villa,
Partido de La Palma, provincia de Huelva, habiéndose inscrito su
nacimiento en el Registro de la Parroquia de Nuestra Señora de la
Asunción de esta localidad a veinte y dos de febrero de mil
ochocientos cuarenta y nueve, de veinte y un años de edad soltero,
labrador en Calle Esperanza hijo legítimo de D. Antonio y Dª.
Gregoria, naturales de Valverde del Camino y vecinos de esta villa
del Partido de Valverde del camino en la misma provincia, casado,
labradores, domiciliados en esta villa Partido de La Palma, Provincia
de Huelva, nieto por linea paterna de D. Pedro Conejo y Pérez y de
Dª. María Encarnación Rivera y Bueno naturales y vecinos de
Valverde del Camino, Partido Judicial a que da nombre en la misma
Provincia, difuntos y por linea materna D. Eugenio Domínguez
Fernández y Dª Polonia Yanes y Blanco naturales y vecinos que
fueron del mismo Valverde del Camino Partido y Provincia expresado
difuntos, y Dª. Josefa Carrasco, natural de esta villa, Partido de
La Palma en la citada Provincia, habiéndose inscrito su nacimiento
en el registro parroquial de la única parroquia de este pueblo en
seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno de diez y nueve años
de edad, soltera de profesión propio de su sexo, hija legítima de
D. José Carrasco Coronel y de Dª. Cristobalina García Quintero,
labradores en el mismo partido de La Palma y Provincia citadas sus
abuelos paternos D. José Carrasco Molins y Dª. Antonia Coronel
Muñoz difuntos y vecinos que fueron también de esta villa y
naturalezas maternos D. Lucas García Carrasco y Dª. Ana María
Quintero de la misma vecindad y naturalezas y difuntos.
El
Señor Juez Municipal manifestó que la comparecencia de los
expresados D. José María Conejo y Dª. Josefa Carrasco, tenía por
objeto la celebración del matrimonio de los mismos, para lo cual se
han publicado los correspondientes edictos, formándose el oportuno
expediente donde consta todas las diligencias preliminares y los
documentos que la Ley exige; y resultando no haberse presentado
ninguna denuncia de impedimento legal, acordó proceder a la
celebración del referido matrimonio.
Al
efecto el Secretario leyó los artículos primero, segundo, cuarto,
quinto y sexto de la ley provisional del matrimonio civil.
Acto
continuo el Señor Juez municipal interrogó a D. José Mª Conejo
Domínguez con la siguiente fórmula: ¿Quieres por esposa a Dª.
Josefa Carrasco García contesto en alta voz e inteligible voz? Sí
quiero: Seguidamente preguntó a Dª. Josefa Carrasco García
¿Queréis por esposo a D. José María Conejo Domínguez, la cual de
igual manera contestó: Sí quiero.
Incontinente
el Señor Juez de Paz dirigiéndose a los dos pronunció las
siguientes palabras: Quedáis unidos en matrimonio perpetuo e
indisoluble.
Inmediatamente
el Secretario leyó los artículos del Capítulo quinto Sección
primera de la referida Ley declarando enseguida el Señor Juez
terminando el acto de la celebración del matrimonio, y mandando que
se procediese a extender la correspondiente acta en el registro civil
de este Juzgado.
Los
contrayentes manifestaron que había celebrado matrimonio religioso
en el día de hoy en esta villa en la Iglesia Parroquial de Nuestra
Señora de la Asunción, todo lo cual se verificó y declaró ante
los testigos designados por los contrayentes D.Antonio Rufo Querido
y D. Juan Coronel Martín, naturales y vecinos de esta villa, del
Partido a que corresponde la misma en la citada Provincia mayores de
veinte y cinco años de edad y de ejercicio sangradores, el primero
soltero y el segundo casado a los que conoce el Señor Juez
municipal.
Extendida
acto continuo la presente acta, se le leyó íntegramente a las
personas que deben suscribirlas, y se le invitó además a que la
leyeran por sí mismas si lo deseaban sin que ninguno lo hubiese
hecho.
Constar
las licencias legales concedidas por los respectivos padres para
contraer matrimonio.
Firma
el Señor Juez con cónyuges y los testigos y de todo yo certifico.