martes, 16 de diciembre de 2008

- EPC VALENCIA.

Esta viñeta es un fiel reflejo de la actuación del PP ante asuntos que se les escapan de las manos por su cerrazón a la hora de dialogar y negociar el tema.
Si los alumnos ya tienen problemas de comprensión en la lengua materna cuanto más en una lengua en la que tiene poca base y destreza. Pero con tal de dar por c..... al gobierno no saben lo qué hacer. Allá ellos.

lunes, 15 de diciembre de 2008

- PRO CONDÓN.

Estas gentes de El Jueves no van a ir ninguno al cielo después de la caricatura que han hecho del Jefe de los católicos con respecto a la campaña del condón del ministerio de sanidad.
No olvidemos que el citado jefe y sus súbditos están en contra de la utilización del condón, aunque la mayoría de ellos lo usen, pero una cosa es predicar y otra es dar ejemplo.
Yo, como no voy a ir la cielo, también le doy publicidad.

domingo, 14 de diciembre de 2008

- IGLESIA - CIENCIA.


Sin comentarios.
Extraída de la web: http://blogs.publico.es/vergara/files/2008/12/2008-12-13.jpg

miércoles, 10 de diciembre de 2008

- ARENAS PANTANOSAS.

No a elecciones anticipadas, si a as células madre y afirma que “Andalucía ha mejorado mucho”.

Rajoy deja en evidencia a Arenas hasta tres veces seguidas.

ELPLURAL/ANDALUCÍA

Mariano Rajoy ha dejado en evidencia al presidente de los populares andaluces ante los micrófonos de la SER, al menos hasta tres veces. Comenzó rechazando la propuesta realizada por Arenas de convocar elecciones anticipadas en Andalucía. "No creo que se deban realizar elecciones anticipadas ni en España ni en Andalucía, ya que llevamos siete u ocho meses desde las últimas elecciones", afirmó.

Prosiguió Rajoy de forma sorpresiva, reconociendo en público que “Andalucía ha mejorado mucho” y concluyó dejando traslucir su apoyo a la investigación con células madres. Tres apreciaciones que no habrán pasado desapercibidas para Arenas ni para el PP-A andaluz.

Tres veces tres.
El gallego ha recordado que Javier Arenas fue vicepresidente del Gobierno y tres veces ministro con José María Aznar. Lo que no recuerda, o al menos no lo dice, es que también han sido tres veces las que se ha presentado como candidato a la Presidencia de la Junta, recogiendo también, tres sonoras derrotas.

Arenas ”ha acreditado algo”.
Calificó a Arenas como un "extraordinario presidente" del Gobierno de Andalucía. Luego matizó en el sentido de mostrarse convencido de que Arenas es un "buen candidato", ya que "hay que pensar quién es Arenas", "se trata de una persona que ha acreditado algo en su vida", afirmó.

“Andalucía ha mejorado mucho”.
Reconoció, en contra de los discursos catastrofistas de los líderes regionales del PP-A, que “Andalucía ha mejorado mucho”, aunque concretó que “si se hacen las cosas bien, Andalucía puede ser una potencia". Rajoy, dijo desconocer la propuesta de Arenas de convocar elecciones anticipadas en Andalucía. Todo ello habrá sentado como una auténtica bomba política en la sede sevillana del PP-A.

Y la tercera, en la frente: Sí a las células madres.
Y faltaba la última para rematar. Aunque se ha confesado católico, Rajoy ha declarado, al ser preguntado sobre su opinión acerca de la investigación con células madre, que si fuese presidente de Gobierno promovería "todos los avances para que la gente siga viva”. Esta declaración también habrá dejado estupefactos a los populares andaluces, que cada vez más se hallan en posiciones de adalides de los valores religiosos más integristas y que rechazan por tanto, la investigación con células madre.

- DERECHOS HUMANOS.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.

Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art. 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art. 13.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso del propio, y a regresar a su país.

Art. 14.En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Art. 15.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Art. 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Art. 17.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

Art. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Art. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art. 23.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art. 25.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Art. 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Art. 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art. 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Art. 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.