Un tribunal contra la
democracia.
- La decisión del Tribunal Supremo de impedir el
ejercicio del derecho al voto a casi 170.000 españoles no tiene
precedentes y es un disparate jurídico impropio de cualquier jurista digno
de tal nombre. Resulta difícil no sospechar una motivación política. Y es
terriblemente grave. Para muchos españoles, el tribunal defiende unos
valores muy alejados de los de la Constitución
- — El Supremo mantiene la suspensión del derecho a
voto de los nacionalizados por la ley de nietos
12 de octubre de 2026 22:35 h Actualizado el 13/10/2026 07:26 h
El Tribunal Supremo acaba de ratificar que los españoles que recuperaron su
nacionalidad por el apartado de la ley de memoria democrática conocido como ley
de nietos no podrán votar en las elecciones del día
29 de noviembre. Se trata de una decisión cuya intencionalidad política se
puede sospechar, basada en un bulo sin fundamento y, sobre todo, descaradamente
contraria a la Constitución.
El ponente del Auto ha sido un juez que ha
expresado públicamente a Feijóo su deseo de que se convierta en presidente del
Gobierno. Esa falta de apariencia de imparcialidad no es nada extraña en un
tribunal que acaba también de anular el decreto que endurecía los requisitos
para las universidades privadas en las que algunos de sus miembros imparten
docencia.
En España los magistrados del Tribunal Supremo no
se nombran por oposición. Ni siquiera llegan a ese puesto por antigüedad o
cualquier otro tipo de méritos. Los nombra directamente, a dedo, un órgano
político. Pese a ello, hasta ahora, intentaban disimular y ganarse cierta
legitimidad de ejercicio. Ya se ha acabado. Ahora es un tribunal cada vez más
deficiente técnicamente y descaradamente politizado.
La decisión de impedir el ejercicio del derecho
al voto a casi 170.000 españoles no tiene precedentes y es un disparate
jurídico impropio de cualquier jurista digno de tal nombre. Se basa en la
premisa, por ahora no resuelta, de que la ley exigía a los descendientes de
perseguidos políticos demostrar fehacientemente que salieron de nuestro país
entre 1936 y 1955 por motivos políticos. Los magistrados seguramente saben
que en esos años las fronteras externas estaban cerradas (quedaban años para el
inicio de la emigración económica), que no es fácil encontrar ahora papeles de
lo que sucedió durante la guerra y la represión y que estadísticamente la
absoluta mayoría de los que tuvieron que huir lo hicieron por esas razones.
Pero insisten en que es obligatorio exigirles pruebas claras y sospechan que en
algunos casos no se hizo.
En todo caso, por ahora no se juzga esa cuestión,
sino que estamos ante medidas provisionales adoptadas mientras se resuelve. Y
la medida provisional es nada menos que privar de su derecho al sufragio a
decenas de miles de españoles.
Para justificarlo, el Tribunal recurre
continuamente a argumentos tramposos, a la vez que pretende no darse cuenta de
que está violando flagrantemente la Constitución. Como punto de partida, los
magistrados insisten en que no se está privando a nadie de ningún derecho
porque es solo una suspensión provisional. Deben menospreciar la inteligencia
del lector y la ciudadanía, puesto que quien no pueda votar en estas elecciones
ya no podrá recuperar jamás el derecho a votar en ellas. Más allá de la fecha
de las elecciones, no hay ni suspensión ni provisionalidad sino pérdida
irreparable de uno de los derechos más fundamentales de la democracia.
La decisión exuda soberbia. El principal
argumento del Supremo es que él es el Supremo. Insiste en que, por tanto, puede
decidir todo lo que considere necesario, sea lo que será, para asegurar la
efectividad de su futura sentencia. Al parecer, puede incluso alterar los
resultados electorales, que es lo que pasará cuando finalmente resulte que no
ha habido ningún problema en la adquisición de la nacionalidad de alguno de
estos conciudadanos.
Ciertamente, con esta decisión el Tribunal
Supremo está prejuzgando cómo acabará el asunto: una vez que no les ha
permitido votar en unas elecciones, la única salida posible será sentenciar que
carecían de este derecho. Pero ni así será aceptable, porque entre quienes no
podrán votar en noviembre se incluyen conscientemente españoles y españolas que
no están incluidos en las categorías que los recurrentes y el Tribunal
consideran problemáticas.
El auto ha decidido sacar en principio del censo
a todos los inscritos mediante la ley de nietos. Solo después establece que
podrán librarse de esta exclusión y recuperar su derecho quienes demostraron
con pruebas que sus familiares escaparon del país por motivos de
persecución política o ideológica. Eso exigiría recuperar y examinar uno por
uno más de ciento cincuenta mil expedientes terminados y analizar si en cada
uno de ellos había efectivamente pruebas o se recurrió a una presunción. El
Estado ha justificado que eso es materialmente imposible de hacer en los diez
días que quedan para la emisión de los certificados censales. Así que es
evidente que se van a quedar sin votar incluso personas cuya recuperación de la
nacionalidad española no ha sido discutida.
Estamos ante un auto que sólo puede haber dictado
un tribunal que no conozca, o deliberadamente ignore, la Constitución española.
De hecho, el auto, para argumentar que no es imposible privar del derecho al
voto a ciudadanos españoles, cita el ejemplo de que la ley electoral excluye de
las elecciones municipales a residentes en el extranjero y de todas las
elecciones a quien esté condenado a ello por sentencia firme. Cita la ley
electoral para no invocar a la Constitución. No es posible imaginar que estos magistrados
desconozcan el artículo 68 de nuestro texto constitucional que, a propósito de
las elecciones generales, establece que “son electores y elegibles todos los
españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”.
Para justificar un atentado tan grave contra la
integridad misma del sistema democrático el Tribunal Supremo tiene un único
argumento. Dice que el interés general de preservar la pureza del proceso
electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran
inscritos en el censo de residentes en el extranjero. Es difícil superar esta
manipulación argumental. Intenta presentar el asunto como un conflicto entre un
interés común y un derecho individual, cuando la realidad es que el principal interés
colectivo en las elecciones es la fidelidad en la expresión de la voluntad del
cuerpo electoral. Es decir, que todo él tiene derecho a votar debe poder
hacerlo y hacerlo con total libertad.
La sensación de muchos juristas conocedores de la
decisión es que estos jueces carecen de todo argumento jurídico. Basta el
ejemplo de que en un auto anterior fundaron su decisión esencialmente en el
alto número de inscritos. Ahora que el Estado ha demostrado que es una cuarta
parte de lo que ellos pensaban, dicen que el número es lo de menos.
Lo
que estamos presenciando es de extrema gravedad. Los magistrados del Supremo,
algunos de ellos indisimulados activistas del partido conservador, se suman a
la marea de quienes atizan las sospechas conspiranoicas sobre la manipulación
electoral. Les da igual que la mayoría de quienes han recuperado su
nacionalidad puedan ser votantes populares: pareciera que su objetivo fuese
impedir que vuelvan, con todos los derechos, a los descendientes de quienes
fueron expulsados por el franquismo del país. El Tribunal Supremo ha perdido
respetabilidad entre muchos españoles, que lo ven como defensor de unos valores
muy alejados de los de la Constitución. Como ocurre con esta decisión, que
vulnera frontalmente las bases mismas del sistema democrático. La impresión que
transmiten es que, como se dice coloquialmente, se han echado al monte.



